Derechos de autor: “Hice un diseño, ¿a quién pertenece?”

Derechos de autor: “Hice un diseño, ¿a quién pertenece?”

De acuerdo con el organismo mundial rector de la materia, OMPI, la Propiedad Intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

Se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas, y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, los derechos conexos al derecho de autor y las reservas de derecho.

A consecuencia de esta clasificación se tiende en la mayoría de los casos a pensar que se trata de hemisferios distintos completamente ajenos a los campos de trabajo y a las personas que intervienen como creadores de ambos aspectos. Esto es, en gran parte, ajeno a la realidad, como se verá más adelante.

De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, de toda obra literaria o artística nacen básicamente dos derechos: el derecho moral que consiste en la paternidad de la obra, es decir, el derecho inherente, inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable de ser el autor de la obra, y el derecho patrimonial, que consiste en la posibilidad de obtener algún provecho derivado de la explotación de la misma. De esta definición se puede concluir fácilmente que, aun cuando se trata de obras realizadas bajo encargo o dentro de una relación laboral, el derecho moral no puede dejar de existir por motivo alguno, es decir, siempre está.

Hoy día existe gran cantidad de creadores artísticos de dibujos, diseños, carteles, temas musicales, pequeños vídeos… cuyo campo de trabajo se ha desplazado del medio propiamente artístico para adentrarse en el ámbito comercial, específicamente en la mercadotecnia, siendo los autores creativos de esos signos distintivos que tanto luchan por ser llamativos y atraer la atención de los consumidores.

Generalmente estos creadores trabajan para personas físicas o morales especializadas en diseños de imagen o publicidad, las cuales son contratadas por los empresarios que se plantean crear el diseño de un signo distintivo con el que su producto o servicio sea reconocido. Una vez que el empresario obtiene el diseño de su signo distintivo, este último —de acuerdo con las leyes— le corresponde en su totalidad, sin que por su uso deba pagar derecho alguno a cualquier persona, ya que fue hecho bajo contrato.

Sin embargo, se queda en el estatus jurídico del bien, que en este caso lo constituye el signo distintivo, un derecho que no puede alienarse de su creador, que es, como señalamos anteriormente, el derecho moral, pues la propia Ley de Derechos de Autor así lo designa.

Entonces llegamos a la conclusión que todo diseño de marca consistente en una imagen, cartel publicitario en inclusive un fonema, modalidad recién agregada junto con otras en las nuevas reformas a la Ley de Propiedad Industrial que entraron en vigor el 10 de agosto pasado, tiene un autor, el cual, aun cuando el derecho patrimonial de explotación de la obra o bien su aprovechamiento comercial, pertenezcan al empresario que lo contrató, el derecho moral será siempre de aquél que fue su creador.

Por tanto, esa autoría debe ser respetada y la manera natural sería especificarla en los contratos que se firmen con los empresarios que solicitaron los diseños. Sin embargo, lamentablemente es una práctica común que no se le dé al autor de los diseños ese reconocimiento.

Si esto sucede, de cualquier manera, no puede ni debe violentarse el derecho establecido en la ley que protege a los autores y sus obras y en este caso los mismos creadores pueden acudir al Instituto Nacional de los Derechos de Autor a solicitar su registro. Esto adquiere mayor sustento si advertimos que incluso en los mismos formatos preestablecidos de solicitud de registro de obra del Indautor existe la posibilidad de que quien acuda a registrar sea el propio autor aclarando únicamente si él es el titular de la obra o esta titularidad le corresponde a otra persona.

Muchos creadores ignoran la existencia de este derecho y se sienten lesionados cuando sus diseños son usados con gran éxito y no se les reconoce la autoría, por lo que sería de gran ayuda para evitar estas injusticias que registren sus obras en la forma señalada. Son derechos distintos y coexistentes los cuales no se oponen ni se excluyen uno al otro. Conozcamos bien nuestros derechos y protejámoslos.— Giovanna y María Teresa Mézquita Méndez para “El Macay en la cultura”



Muchos creadores ignoran el derecho moral y se sienten lesionados cuando sus diseños son usados con gran éxito y no se les reconoce la autoría

Fuentes: Diario de Yucatán