Protege tu obra de los plagiarios: Los Derechos de Autor, un sistema de codependencia

Protege tu obra de los plagiarios: Los Derechos de Autor, un sistema de codependencia

Con frecuencia, en los medios físicos y digitales aparece la palabra “plagio” y la denuncia de un autor cuando otra persona o entidad moral se atribuye la creación de una obra original suya. Se habla de canciones tan parecidas que pueden confundirse entre sí, de pintura u obra gráfica tan semejante que no puede ser tanta la coincidencia; de segmentos de novelas que parecerían ya ni siquiera parafraseados sino citas textuales… y ya ni se diga de coreografía, arquitectura, ilustración y otros espacios y entornos en los que esto es posible y, sobre todo, frecuente.

Cada vez que esto sucede, el creador original se pregunta qué hacer para proteger su trabajo, si puede o no publicarlo en las redes, si debe registrar absolutamente todo lo que produce… en fin, se formula abundantes cuestionamientos cuyas respuestas no le quedan muy claras.

Y es que seguramente hemos oído hablar en numerosas ocasiones del derecho de autor como parte de la llamada propiedad intelectual, entendida como aquello que es creado por nuestro intelecto, nuestra mente. Este término de derecho de autor siempre lo vinculamos directamente con la obra realizada por los distintos artistas y nuestra legislación lo define como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, cuya intención es que el autor goce de prerrogativas y privilegios sobre sus propias obras y pueda ejercer esos derechos de carácter personal y la explotación económica o beneficio patrimonial que de éstos se deriven.

Sin embargo, el derecho de autor y su protección legal va mucho más allá de la obra artística en sí.

En el Derecho de Autor podemos advertir que de esos derechos, que propiamente son consecuencia de ser el creador de una obra, penden otros que forzosamente van ligados o conectados a ellos. Si la obra se mantiene inédita estos derechos no nacen, pero desde el momento que el artista se relaciona con otros para explotar la obra automáticamente estos derechos empiezan a generarse y el mundo de los Derechos de Autor se vuelve un verdadero sistema de codependencias el cual, mientras más documentado y coordinado esté, más claras serán las condiciones y garantías que tanto los artistas, como los terceros y el público o la audiencia de la obra puedan tener.

Estos derechos que por costumbre han nacido de contratos verbales son los llamados derechos conexos; entre éstos podemos mencionar a todos aquéllos que interpretan o ejecutan obras realizadas por otros artistas como son los cantantes, músicos, actores, bailarines, declamadores, etcétera. En sentido estricto, cada interpretación es distinta y cada intérprete le imprime su propia forma de expresar la obra. Esa expresión aun cuando no pueda considerarse una “obra de arte” en el sentido tradicional, no puede dejar de advertirse que tiene creatividad y éste es el punto por el cual forma parte de la protección de propiedad intelectual.

Otros que encontramos en el mismo caso son las personas a quienes los artistas acuden para difundir y dar a conocer sus obras artísticas, como editores, publicistas, museógrafos, radiodifusoras, salas de exposiciones o empresarios teatrales, quienes adquieren sus derechos conexos al crear de alguna manera los espacios adecuados para que esa difusión sea posible, espacios que tampoco son propiamente las obras de arte, pero también son necesariamente creativos para lograr el gusto del público.

Así es como las relaciones comerciales se entrelazan hasta que llegan al público, al espectador, a la audiencia. Todos generan derechos mutuos, todos, en sentido estricto, deben respetar sus derechos… Lamentablemente, no siempre es así y es por eso que las obras que se pretendan dar a conocer a terceros deben registrarse en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, para generar un expediente de la obra en el cual puedan también inscribirse los contratos que regulen todas esas relaciones de usos de las obras. Contratos que mientras más específicos sean, definiendo con claridad tiempos, regalías, condiciones de uso exclusivo o no, espacios, autorizaciones, etcétera, ayudarán de mejor manera a crear armonía entre los interesados y que todos a la larga se beneficien de ese bien derivado de lo más preciado que los seres humanos tenemos y que nos distingue de todos los demás seres en esta tierra: nuestro intelecto. Cuentas claras, amistades largas y chocolate espeso.— María Teresa y Giovanna Mézquita Méndez para “El Macay en la cultura”

Fuentes: Diario de Yucatán