Los personajes originales de una obra necesitan protección

Los personajes originales de una obra necesitan protección

Cuando hablamos de derechos de autor, inmediatamente pensamos en el conjunto de leyes y documentos legales que están destinados a proteger a los artistas creadores de obras tales como canciones, libros, pinturas, fotografías y demás representaciones artísticas que vemos cada día.

Sin embargo, la legislación ha ido un poco más allá y la protección se ha extendido a derechos conexos que son, entre otros, los de interpretación, ejecución y edición, y a las llamadas reservas de derechos, de las cuales hablaremos a continuación.

De acuerdo con el artículo 173 de la Ley Federal del Derechos de Autor, la reserva de derechos al uso exclusivo es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los géneros siguientes: publicaciones periódicas, difusiones periódicas, personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos, personas o grupos dedicados a las actividades artísticas y promociones publicitarias.

A pesar de que México es el único país que a la fecha regula como tales las reservas de derechos, con una especial mención de la figura de los personajes humanos, ficticios o simbólicos, consideramos que también en México y probablemente derivado de esa legislación es donde se ha dado uno de los casos más importantes en materia de protección de los personajes de caracterización, caso que llevó seguramente en forma posterior a analizar por la Suprema Corte qué debe prevalecer ante la controversia entre una reserva de derechos registrada ante la autoridad y un derecho de autor cuya ejecución implica la representación de un personaje descrito en una obra.

“La Chilindrina”

El caso en cuestión es el del personaje conocido como “La Chilindrina”, que formó parte de la serie “El Chavo del 8” o “La Vecindad del Chavo” y que, como es sabido, su uso se resolvió finalmente a favor de María Antonieta de las Nieves.

Para entender el caso hay que hacer la aclaración de que la reserva de derechos como tal se considera un derecho adquirido, es decir, un derecho que nace como consecuencia de su solicitud y otorgamiento por parte de la autoridad competente, que en este caso es la Dirección de Reservas de Derechos del Indautor.

Si el derecho es otorgado y queda constituido en favor de una persona, ésta puede hacer uso de él y explotarlo como señala el artículo 173 que mencionamos antes. Así fue como María Antonieta de las Nieves fue declarada como legal usuaria de la reserva de derechos de “La Chilindrina”, ya que ella en su momento solicitó y obtuvo la reserva de derechos del personaje. Al resolverse las diversas demandas de amparo a favor de María Antonieta declaraban que ella tenía legalmente la reserva y eso no tenía nada que ver con el derecho de autor que innegablemente le correspondía a Roberto Gómez Bolaños, aun cuando ella supiera que él era el creador de las características físicas y psicológicas del personaje. Lo anterior resulta un poco complicado de entender, porque si consideramos que el autor de una obra tiene la titularidad originaria que contempla el derecho moral (uso y disfrute) y el derecho patrimonial que es la explotación y beneficio económico que pudiera desprenderse de la misma, pensaríamos que esto de la explotación incluiría la representación de un personaje, que está descrito en la propia obra de su autoría, tal como sucede con el ejecutante o intérprete descrito en la ley como titular únicamente del derecho conexo que se desprende de la obra original.

En el año 2013 la corte aclaró la controversia en jurisprudencia, la cual sin embargo no puede ser aplicada para casos anteriores, sino para aquéllos que hayan surgido desde ese año. El análisis en la jurisprudencia resuelve que “… al ser tales personajes elementos fundamentales del andamiaje que emplea el autor para construir su obra, es evidente que no pueden desvincularse de ella y, como consecuencia, son parte integrante del bien intangible cuya titularidad exclusiva pertenece a su autor por su sola creación y materialización, sin necesidad de registro, razón por la cual su protección, en esos casos, no puede estar condicionada, además, al hecho de que se encuentren inscritos individualmente ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante una reserva de derechos“.

Después de todo esto, queda la reflexión de que la ley siempre tendrá resquicios donde la justicia se puede desviar de rumbo, por lo que debe considerarse que no está de más buscar toda la protección posible que las leyes otorguen, sin dejar a un lado ninguna figura legal que pudiera usarse.— María Teresa y Giovanna Mézquita Méndez para “El Macay en la cultura”

Derechos Detalles


Los derechos de autor se han extendido y falta conocer el tema a fondo y protegerse.

Atención

Para los artistas visuales especializados en el cómic o para aquellos creadores de cine y demás obras audiovisuales cabe el llamado de atención sobre estos temas en particular.

Fuentes: Diario de Yucatán